▶️ Placas Turísticas Baleares
El distintivo estará constituido por unen placa cuadrada de plancha de aluminio lacado de 400x400x20 mm o 200x200x20 mm con esquinas redondeadas de radio de 30 y 15 mm respectivamente. En len placa figurarán los símbolos correspondientes a cada tipo y modalidad de empresa y establecimiento y, cuando proceda, las estrellas, llaves u otros distintivos correspondientes a la categoría del establecimiento; si procede, bajo las estrellas, aparecerá la leyenda de superior, lujo, gran lujo o similar. Abajo constará el número de inscripción.
▶️ DOCUMENTACIÓN OFICIAL
▶️ Obligatoriedad de exhibición de distintivos
Las empresas y los establecimientos dados de alta en los registros turísticos bajo el amparo de normativa anterior a la Ley 8/2012, y que no estén ya regulados por esta ley y, por lo tanto, las características de sus placas no estén comprendidas en los modelos del anexo 1, permanecen obligados a exhibir los distintivos conforme a las características y los modelos de la normativa anterior que les sean de aplicación. En este sentido, las estancias turísticas en viviendas dadas de alta de conformidad con la Ley 2/2005, de 22 de marzo, de comercialización de estancias turísticas en viviendas, pueden conservar la placa distintiva de la superación del plan de calidad. No obstante, con respecto a las viviendas turísticas de vacaciones, estas tienen que exhibir el distintivo determinado en el anexo 1. Con respecto a las placas relativas a los establecimientos modernizados otorgadas de conformidad con la Ley 3/1990, de 30 de mayo, por la que se crea y se regula el plan de modernización de alojamientos turísticos existentes en las Balears, vista su antigüedad, y vistos los planes de modernización previstos en la Ley 8/2012 y desarrollados en este decreto, se dispone que los establecimientos turísticos que exhiben estas placas tienen que retirarlas en un plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor del presente decreto.1
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